Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo adquirir una vivienda protegida?
Se podrá adquirir una Vivienda Protegida a través de la Promoción Pública o de la Promoción Privada.
En el caso de la Promoción Pública, el desarrollo es promovido directamente por la Administración Pública o empresas y organismos dependientes de ésta. Cuando esto ocurre, la demanda suele ser mayor a la oferta, por lo que las viviendas se adjudican mediante sorteo.
En el caso de la Promoción Privada, el desarrollo puede ser promovido directamente por un promotor inmobiliario o bien se puede ser desarrollado a través de una Cooperativa de Viviendas o a través de una Comunidad de Bienes. En estos dos últimos supuestos se recomienda la contratación de una Empresa Gestora inmobiliaria, para asesorar íntegramente el desarrollo de la promoción. En cada caso, el tipo de gestión será diferente.
¿Durante cuánto tiempo estará protegida mi vivienda?
Las Viviendas Protegidas están sometidas a un Régimen Legal de Protección durante un número determinado de años que variará en función de la tipología de vivienda que se trate y del Plan de Vivienda al que se acoja.
En lo que se refiere a las tipologías VPPB y VPPL, actualmente la duración del régimen legal de protección es de 15 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva.
¿Puedo vender la vivienda a lo largo de estos 15 años?
Sí, ahora bien, la venta a terceros estará sujeta a las siguientes condiciones:
- En primer lugar, la Comunidad de Madrid tiene la facultad de ejercer el Derecho de Tanteo y Retracto en las segundas o posteriores transmisiones onerosas de vivienda protegida cuando se halle ubicada en alguno de los municipios recogidos en la Orden 2907/2005, de 23 de septiembre.
- Deberá ser vendida por el Precio Máximo Legal de Venta establecido para cada uno de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Debe solicitar Autorización de la Transmisión excepto en estos dos casos:
- Si hay disolución de la sociedad de gananciales matrimonial, siempre y cuando la vivienda sea adjudicada a uno de los cónyuges o comuneros.
- Si hay extinción de condominio (existe “condominio” cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma vivienda), siempre y cuando la vivienda sea adjudicada a uno de los cónyuges o comuneros.
¿Puedo alquilar la vivienda a lo largo de estos 15 años?
Sí, pero deberá ser alquilada por el importe de la Renta Máxima Legal y regulado mediante un contrato de alquiler que deberá ser presentado para su visado a la Comunidad de Madrid.
¿Qué es la Calificación Provisional y la Calificación Definitiva?
La Calificación Provisional es el acto administrativo por el que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio reconoce provisionalmente el cumplimiento de los requisitos en base a un proyecto, condicionado a que, una vez terminada la construcción e inspeccionada por los técnicos, se verifique su ejecución.
Efectuadas las pertinentes comprobaciones sobre que el proyecto ejecutado coincida con el presentado en la Calificación Provisional y se haya cumplido la normativa técnica específica de vivienda protegida, se declararán protegidas oficialmente a través del acto administrativo denominado como Calificación Definitiva y a partir de ésta empezará a contar la duración del régimen legal de protección.
¿Cómo se regula el precio de las viviendas protegidas?
Para la determinación del precio máximo legal de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las ayudas previstas en el Plan de Vivienda, se toma como referencia el denominado Módulo Básico Estatal, que se define como la cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil.
Normalmente, se regula a finales de cada año en base a varios factores tales como precios, tipos de interés, situación general de la economía, etc.
Sobre el Módulo Básico Estatal, serán aplicados unos coeficientes correctores en base a la Comunidad Autónoma y al término municipal donde se desarrolle la promoción.
¿Qué es el IPREM y cómo puedo calcularlo?
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia para el cálculo del umbral de ingresos.
Se calcula sumando las casillas 455 (Base Imponible General) y la 465 (Base Imponible del Ahorro) de la Declaración de la Renta de la unidad familiar o en su caso, de la suma de las Declaraciones individuales de las personas que forman la unidad familiar.
¿Cuándo hay que cumplir los requisitos de acceso?
Habrá que justificar el cumplimiento de los requisitos de acceso unos 15 días antes del contrato privado de adjudicación definitivo de la vivienda y que deberá ser firmado aproximadamente entre 3 y 6 meses antes de la entrega de llaves.
¿Puedo adquirir una vivienda protegida si tengo un porcentaje de propiedad de otra vivienda? ¿Qué puedo hacer en esos casos?
Dependerá de la situación en la que se ha adquirido la vivienda de la que ya se es propietario. Por ejemplo si ha sido adquirida por título de herencia y no se tiene más del 50% de la propiedad, se podrá acceder a la vivienda protegida, en cambio si se ha adquirido en proindiviso con otra u otras personas, no.
También podrá resultar adjudicatario de una vivienda protegida, en los casos en los que como consecuencia de una sentencia judicial de separación o divorcio, no se le hubiera adjudicado el uso de la vivienda que constituía residencia familiar.
En cualquier caso, ningún miembro de la Unidad familiar, aún en separación de bienes, podrá ser propietario de otra vivienda, ni libre, ni protegida a excepción de que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores.